vista de trabajadores de obra en una construcción

fuete: https://www.gob.pe 25/06/2024

Implementación de BIM en el marco de la Ley General de Contrataciones Públicas

escrito por Rodríguez Zamalloa, Guido

A continuación, se presentan algunas consideraciones para la implementación de la metodología BIM en el marco de la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas

Disposiciones en la Ley General de Contrataciones Públicas.

El 24/06/2024 se publica en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 32069 Ley General de Contrataciones Públicas​ 1​, el cual señala en su Artículo 46.6 que

Para la elaboración de expedientes técnicos de obra, las entidades contratantes utilizan la metodología BIM en el marco del Plan BIM Perú y las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones para la gestión de la información de las inversiones…”

Asimismo, en su Artículo 49.3 señala que:

Tratándose de obras y consultoría de obras, cuya complejidad técnica haya sido determinada por el área usuaria o por el área técnica estratégica, la propuesta de estrategia de contratación incluye, adicionalmente, el análisis comparativo para la elección del sistema de entrega de la obra, la evaluación del uso de un contrato estandarizado de ingeniería y construcción de uso internacional, la valoración del empleo de metodologías de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública (Building Information Modeling, BIM), en caso se proponga su utilización, y la consideración de que dicho contrato establezca incentivos a cambio de beneficios de naturaleza técnica, económica y de plazo para la entidad y la obra, entre otros.

Considerando que la ley, conforme a las 28ª y 29ª disposiciones complementarias finales, entrará en vigor a finales Marzo del 2025, una vez el reglamento sea aprobado, y que la implementación de la metodología BIM requiere de una adecuación de tecnologías, procesos y formación de capacidades, entre otros, la cual requiere de un plazo técnico, es importante que las entidades y empresas públicas, así como proveedores de consultorías, servicios y obras vinculados a proyectos públicos, tomen las consideraciones del caso e inicien su preparación lo antes posible para este cambio importante en el sector construcción de forma tal que estén preparados para afrontar los retos y grandes oportunidades que esta incursión en la construcción digital en el Perú trae consigo.

La implementación de BIM en la inversión pública está regulada en Perú. Para ello se ha desarrollado un marco técnico y legal importante que habilita e implementa procesos no utilizados con la metodología tradicional basada en planos, por esto la importancia de que se conozca esta nueva reglamentación, así como los principios y criterios para su uso y aplicación en las inversiones públicas, así como los estándares y normas técnicas de uso obligatorio en materia BIM.

En ese sentido, se pone a disposición algunos conceptos que deben tomarse en cuenta para prepararse para estos retos y oportunidades que este nuevo escenario digital de la construcción en la inversión pública traerá consigo.

Normativa BIM en el Perú

La primera norma que considera BIM en la inversión pública es el Decreto Legislativo N° 1444​ 2​, DL que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, incorporando la Decimotercera disposición complementaria final, señalando que

…Mediante Decreto Supremo se establecen los criterios para la incorporación progresiva de herramientas obligatorias de modelamiento digital de la información para la ejecución de la obra pública que permitan mejorar la calidad y eficiencia de los proyectos desde su diseño, durante su construcción, operación y hasta su mantenimiento

La implementación de BIM en la inversión pública en Perú se da en el marco del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 237- 2019-EF​ 3​, que establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo.

Conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo 108-2021-EF​ 5​, el Plan BIM Perú

es la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia.

El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública, en ese orden de cosas, toda implementación de BIM en una inversión pública en el Perú, debe considerar estos propósitos.

Las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública en el Perú, a la que hace referencia el Decreto Legislativo N° 1444 y el Decreto Supremo N° 237- 2019-EF están señaladas en el Decreto Supremo 289-2019-EF​ 6​ y su modificatoria el Decreto Supremo 108-2021-EF​ 4​, el cual aprueba entre otros, Principios y Criterios para la implementación BIM, así como definiciones, de uso obligatorio para todas las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).

Es importante precisar, además, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, es el órgano facultado para emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información en las inversiones públicas en el Perú, conforme las funciones conferidas en el Artículo 8.1.4 del Decreto Supremo N° 284-2018-EF​ 5​.

En este orden de cosas, la reglamentación técnico legal para la implementación de BIM en la inversión pública obligatoria está definida por los Decretos Legislativos y Decretos Supremos señalados, así como las disposiciones emitidas por la DGPMI.

La metodología BIM se encuentra normalizada en el Perú a través de Normas Técnicas Peruanas ISO, normas técnicas espejo de la normalización internacional ISO, desarrolladas por el Sub Comité de organización y digitalización de la Información sobre edificios y obras de ingeniería civil incluyendo el modelado de la información de la construcción (BIM), las cuales son aprobadas a través del Instituto Nacional de Calidad (INACAL), siendo las más importantes la NTP-ISO de la serie 19650, NTP-ISO serie 12006, NTP-ISO 21597, entre otras.

Entre las disposiciones técnicas más importantes emitidas por la DGPMI del MEF con alcance a las entidades y empresas públicas que realicen inversiones con BIM y de referencia para el sector privado son Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la inversión pública​ 7​, la Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM ​ 10​, elaborada en conformidad con la NTP-ISO 19650 1​ 8​ y 2​ 9​, Lineamientos Para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversiones​ 11​, Guía Técnica BIM para Edificaciones e Infraestructura​ 12​, entre otros.

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Consideraciones para el uso de BIM en la inversión pública

Conforme al Artículo 2.1 del DS 108-2021-EF,

BIM es una metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones

por lo tanto, sería técnica y legalmente incorrecto interpretar o definir BIM de otra forma en una inversión pública, BIM no es un entregable, tampoco es una herramienta, ni aplicativo informático y menos un modelo o una maqueta 3D.

La forma correcta de aplicar BIM en una inversión púbica es desarrollarlo en cualquiera de sus fases, incluyendo los expedientes técnicos, con metodología BIM, esto es aplicando el Proceso de Gestión de la Información BIM conforme a la NTP-ISO 19650 y conforme señala la Guía Nacional BIM.

Sin embargo, la aplicación de BIM en una inversión pública, en cualquiera de sus fases, no es inmediata, la metodología BIM a diferencia de la metodología tradicional sustentada en planos, se sustenta en el trabajo colaborativo desarrollado en entornos digitales, la creación colaborativa de modelos de información creado por todas las partes involucradas y no únicamente por los contratistas, por lo que resulta imprescindible habilitar los nuevos procesos BIM en la reglamentación interna, por ejemplo el uso de Entorno de Datos Comunes (CDE) reemplazando al uso de Ventanilla Electrónica o Mesa de Partes, aprobación de expedientes técnicos sin planos impresos (o sólo con parte de ellos), creación colaborativa de información, supervisión concurrente en entornos colaborativos, etc.).

Por esta razón, conforme señala el numeral 4.1 de la Nota Técnica de Introducción BIM​ 7​, para utilizar BIM de forma eficiente y eficaz es necesario que las entidades cumplan con una serie de requisitos previos que garanticen el éxito de esta implementación, así como un uso eficiente de los recursos públicos, y esto implica adecuaciones organizacionales en materia de tecnologías de Información, implementación de procesos BIM en su normativa interna y formación de capacidades, entre otros.

El procedimiento para la implementación de la metodología en una entidad o empresa pública está definido en los Lineamientos para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversiones, aprobados mediante RD 007-2022-EF​ 12​, el cual implica entre otras cosas, la comunicación del inicio a la DGPMI del MEF, la conformación de un equipo de trabajo que lidere la adopción, un diagnóstico situacional previo, identificación de riesgos, entre otros concluyendo en la elaboración y aprobación de un Plan de Implementación BIM en incluya un enfoque integral en la organización. Esta implementación puede tomar varios meses, dependiendo de cada organización, recursos, liderazgo de la alta dirección, etc.

Finalmente se sugiere:

  1. Iniciar la implementación de la metodología BIM en la entidad o empresa pública lo antes posible, pues esta puede demorar varios meses.
  2. Escoger adecuadamente su equipo que liderará la implementación BIM en la organización, es posible la contratación de consultores externos para esta etapa, sin embargo, es muy importante además la formación de capacidades en metodología BIM (que no es lo mismo que modelamiento) por parte del personal de áreas clave como Legal, Compras, TI, RRHH, entre otras, además de coordinadores y especialistas de áreas técnicas.
  3. Una vez desarrollado y aprobado el Plan de Implementación BIM en la entidad, asegurar el presupuesto cuantificado e iniciar la adecuación a nivel de tecnologías de información, implementación de los procesos BIM normalizados en la normativa interna (los procesos actuales no periten el uso de BIM, por ejemplo el CDE Vs Ventanilla Electrónica o mesa de partes, aprobación de expedientes técnicos sin planos impresos, creación colaborativa de información, supervisión y aprobación en entornos colaborativos, etc.) y la formación de capacidades alineadas a los roles BIM que van a ser asumidos, así como del conocimiento de la metodología BIM en toda la entidad.
  4. Seleccionar adecuadamente sus primeros proyectos BIM, considerando la curva “J”, pues es muy probable que se produzca una reducción de eficiencia en los primeros proyectos, mientras la organización y proveedores se acomoda a la nueva metodología.
  5. Desarrollar y aplicar desde el principio plantillas y tableros de control para el seguimiento de inversiones con BIM, el progreso de la implementación del Proceso de la Gestión de Información en los proyectos BIM y de la implementación BIM en la organización conforme al Plan de Implementación BIM aprobado.
  6. Hay que recordar que todo el procedimiento es digital, no se utiliza en general documentos impresos, la firma digital usando el DNI electrónico debe estar habilitado, así como la normativa interna, de lo contrario no se podrá aplicar la metodología BIM.

Bibliografía

  1. Congreso de la República, «Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Pública,» Dierio Oficial El Peruano, 24 06 2024.
  2. sidente de la República, «Decreto Legislativo N° 1444, Decreto Legislativo que ModiFica la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,» Diario Oficial El Peruano, 16 9 2018.
  3. Presidente de la República del Perú, «Decreto Supremo N° 237-2019-EF Plan Nacional de Competitividad y Productividad,» Diario Oficial El Peruano, 28 07 2019.
  4. Presidente de la República, «Decreto Supremo N° 108-2021-EF Modifican el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública,» Diario Oficial El Peruano, 15 05 2021.
  5. Presidente de la República, «Decreto Supremo N° 289-2019-EF Aprueban Disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública,» Diario Oficial El Peruano, 08 09 2019.
  6. Presidente de la República, «Decreto Supremo Nº284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,» Diario Oficial El Peruano, 09 12 2018.
  7. DGPMI, «Nota Técnica de Introducción BIM: Adopción en la inversión pública aprobada mediante RD N°005-2021-EF,» Diario Oficial El Peruano, 29 7 2021.
  8. DGPMI, «Guía Nacional BIM: Gestión de la Información para inversiones desarrolladas con BIM aprobada mediante Resolución Directoral N°003-2023-EF,» Diario Oficial El Peruano, 26 03 2023.
  9. INACAL, «Norma Técnica Peruana - ISO 19650-1:2021, aprobada con Resolución Directoral Nº004-2021-INACAL/DN,» Diario Oficial El Peruano, 7 4 2021.
  10. INACAL, «Norma Técnica Peruana - ISO 19650-2:2021, aprobada con Resolución Directoral Nº004-2021-INACAL/DN,» Diario Oficial El Peruano, 7 4 2021.
  11. ​DGPMI, «Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, aprobados mediante RD 0007-2022-EF,» Diario Oficial El Peruano, 10 11 2022.
  12. ​DGPMI, «Guía Técnica BIM para edificaciones e infraestructura, aprobada mediante Resolución Directoral N°005-2023-EF,» El Peruano, 07 05 2023.
  13. ​Congreso de la República, «Ley 27785, Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,» Diario Oficial El Peruano, p. 226885, 23 07 2002.
  14. ​Contraloría General de La República, «Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL “Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa”,» Diario Oficial El Peruano, 29 12 2023.
  15. ​Contraloría General de la República, «Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG Rectifican error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 017-2023-CG/,» Diario Oficial El Peruano, 01 04 2024.