Respecto a la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL
El 29/12/2023 se publica en el diario oficial El Peruano, la Resolución de Contraloría Nº 432-2023- CG 1 que aprueba la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa la cual señala en su Artículo 6.5 Modelado BIM:
“El expediente técnico para la ejecución de obras por administración directa debe contar además con el modelado BIM 3D con un nivel de detalle que permita verificar como mínimo que esté libre de colisiones entre especialidades básicas, cuando la obra corresponda a la categoría C, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2” (Obras con costo mayor a S/ 10,000,000.00).
La directiva señala también en su Artículo 6.6 Proceso de ejecución de obras por administración directa que, “Para iniciar el proceso de ejecución de obras por administración directa, se debe contar previamente con el expediente técnico de obra aprobado, actualizado y contar con el modelado BIM 3D libre de colisiones, cuando corresponda”. Este instrumento entró en vigor el 01/06/2024, conforme a la RC 183-2024-CG 2
La finalidad de esta directiva es 1,
“Regular el proceso de ejecución de obras por administración directa, a fin de que se efectúen en las mejores condiciones de calidad, costo, plazo, en el marco de los Sistemas Administrativos y de otras disposiciones que resulten aplicables, con el propósito de cumplir la finalidad pública para la cual está prevista la obra, así como los objetivos institucionales de la entidad, de forma que se garantice el adecuado uso de los recursos y bienes del Estado, permitiendo el ejercicio del control gubernamental”
La Directiva es emitida por la Contraloría General de la República en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, conforme a Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República 3, cuyo objeto, conforme se señala en su Artículo 2, es “propender al apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del control gubernamental”, el cual, conforme señala en su Artículo 6, consiste en la “…supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, de, señala que estas acciones se realizan sobre el cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción”.
Respecto a la Reglamentación Técnico Legal BIM
La implementación de BIM en la inversión pública en Perú está regulada. El Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030, aprobado por el Decreto Supremo N° 237- 2019-EF, establece la “Medida de Política 1.2: Plan BIM”, con el objetivo de incorporar progresivamente la metodología colaborativa de modelamiento digital de información para la construcción (BIM, por sus siglas en inglés) en el sector público, para lo cual contempla hitos al corto, mediano y largo plazo
La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI), ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el órgano facultado en el Perú para “Emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones”, conforme al Artículo 8.1.4 del Decreto Supremo N° 284-2018-EF 4
Conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo 108-2021-EF 5, el Plan BIM Perú es “la medida de política que define la estrategia nacional para la implementación progresiva de la adopción y uso de BIM en los procesos de las fases del ciclo de inversión desarrollados por las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de manera articulada y concertada, y en coordinación con el sector privado y la academia”.
“El Plan BIM Perú tiene como propósito reducir los sobrecostos y atrasos en la ejecución de infraestructura pública, hacer más eficiente su operación y mantenimiento, así como propiciar la transparencia en los procesos de inversión pública”.
Las disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública están señaladas en el Decreto Supremo 289-2019-EF 6 y su modificatoria el Decreto Supremo 108-2021-EF 5, el cual aprueba entre otros, los Principios y Criterios para la implementación BIM, así como definiciones, de uso obligatorio para todas las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (SNPMGI).
Aplicación de BIM conforme a la Directiva y reglamentación vigente
La Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL exige el modelado BIM 3D en los expedientes técnicos de obras de categoría “C” a ser construidas por administración directa, esta exigencia, en concordancia con la finalidad de la directiva, busca mejorar la calidad, costo y plazo de la inversión con el propósito de cumplir la finalidad pública para la cual está prevista la obra, así como los objetivos institucionales de la entidad y se aplica en el marco de los sistemas administrativos y disposiciones vigentes, que incluyen obviamente la reglamentación en materia BIM.
Conforme al DS108-2021-EF 5, Artículo 2.1, BIM es una “metodología de trabajo colaborativo para la gestión de la información de una inversión pública, que hace uso de un modelo de información creado por las partes involucradas, para facilitar la programación multianual, formulación, diseño, construcción, operación y mantenimiento de la infraestructura pública, asegurando una base confiable para la toma de decisiones”.
Por lo tanto, BIM no es un entregable o un producto, por lo que sería técnica y legalmente incorrecto interpretar el modelado BIM 3D solicitado por la directiva, como un modelo 3D agregado a un Expediente Técnico elaborado con metodología tradicional, o un uso ineficiente de recursos públicos para la elaboración de un modelo BIM para verificar únicamente interferencias sin considerar su uso posterior en la ejecución de la obra, o peor aún, considerar el dibujo o corrección de los planos de obra sin extraídos directamente del modelo, generando doble esfuerzo e incrementando la probabilidad de error, además de reducir eficiencia y transparencia al proceso, procedimiento que contradice la finalidad de la directiva, los objetivos de las políticas de implementación de BIM en la inversión pública en el Perú, resultando técnica y legalmente inaplicable.
Para aplicar correctamente lo señalado en los artículos 6.5 y 6.6 de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL y obtener los beneficios esperados de BIM, el Expediente Técnico debe ser desarrollado con Metodología BIM, es decir utilizando el Proceso de Gestión de la Información BIM y conforme a los procedimientos señalados en la Guía Nacional BIM 7 y la NTP-ISO 19650 1 8 y 2 9. De esta manera el Modelo BIM y Modelo de Información en general, desarrollados en respuesta a los requisitos de información previamente establecidos de acuerdo con las necesidades del proyecto, cumplirá la reglamentación técnico legal vigente, la finalidad de la directiva y podrá producir beneficios en términos de reducción de retrasos y sobrecostos.
Sin embargo la aplicación de BIM en una inversión pública, en cualquiera de sus fases, incluyendo expedientes técnicos, no es inmediata, pues no es compatible con la metodología tradicional sustentada en planos, la Metodología BIM se sustenta en el trabajo colaborativo, en la creación colaborativa de modelos de información creado por todas las partes involucradas y no únicamente por los proyectistas, y requiere necesariamente en entornos digitales compartidos, por esta razón, conforme señala el numeral 4.1 de la Nota Técnica de Introducción BIM 10, para utilizar BIM de forma eficiente y eficaz es necesario que las entidades cumplan con una serie de requisitos previos que garanticen el éxito de esta implementación, así como un uso eficiente de los recursos públicos, y esto implica adecuaciones organizacionales en materia de tecnologías de Información, implementación de procesos BIM en su normativa interna y formación de capacidades, entre otros.
El procedimiento para la implementación de la metodología en una entidad o empresa pública, asegurando el uso eficiente de recursos, está definido en los Lineamientos para la Adopción Progresiva de BIM en las Fases del Ciclo de Inversiones, aprobados mediante RD 007-2022-EF 11, el cual implica entre otras cosas, la comunicación del inicio a la DGPMI del MEF, la conformación de un equipo de trabajo que lidere la adopción, un diagnóstico situacional previo, identificación de riesgos de implementación, entre otros, concluyendo en un Plan de Implementación BIM en incluya un enfoque integral en la organización, el cual una vez sea aprobado, debe implementarse con las adecuaciones correspondientes en la entidad, informando del avance a la DGPMI del MEF.
Conclusiones
Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL precisa en sus Artículo 6.5 y 6.6, en la obligatoriedad de contar con el modelado BIM 3D en los expedientes técnicos para la ejecución de obras por administración directa cuyo costo supere los S/ 10,000,000.00, así como la liberación de colisiones entre las especialidades, en el expediente técnico actualizado, antes del inicio de las obras.
La aplicación de BIM en las inversiones públicas, en cualquiera de las fases, incluyendo la elaboración de Expedientes Técnicos, está regulada conforme a la medida de política Plan BIM Perú y el marco técnico legal aprobado conforme a las disposiciones emitidas por la DGPMI del MEF 4.
La Contraloría, en el marco del ejercicio del control gubernamental (Ley N° 27785 3), supervisa, vigila y verifica los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, lo que incluye la implementación de BIM en las entidades y empresas públicas y en sus inversiones ajustados al marco legal vigente.
La aplicación de los Artículo 6.5 y 6.6 de la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL debe aplicarse conforme se señala considerando además la reglamentación técnico legal vigente en materia BIM, teniendo claro que en una inversión pública BIM no puede entenderse como un entregable sino como una metodología de trabajo colaborativo, que a diferencia de la metodología tradicional basada en planos, hace uso de un modelo de información en cuya creación está necesariamente involucrada la entidad la cual es responsable además, de proveer y mantener el entorno de datos comunes (CDE) como un base confiable para la toma de decisiones, entorno colaborativo donde se desarrolla el modelo de información.
Por esta razón, conforme señala numeral 4.1 de la Nota Técnica de Introducción BIM 10), para implementar BIM en cualquiera de las fases de una inversión pública, las entidades deben cumplir previamente con una serie de requisitos que garanticen el éxito de esta implementación, así como un uso eficiente de los recursos a utilizar en la misma, y esto implica realizar adecuaciones organizacionales en materia de tecnologías de Información, implementación de procesos BIM en su normativa interna y estructura funcional y formación de capacidades, entre otras, considerando además que BIM no debe ser exclusiva de un área, nivel de inversión o disciplina, debe aplicarse con un enfoque estratégico que involucre a toda la entidad (Artículo 6.2, Guía Nacional BIM 7). Los procedimientos para la implementación de BIM en entidades y empresas públicas están definidos en los Lineamientos aprobados en la Resolución Directoral N° 007-2022-EF 12.
Debe considerarse que la metodología ha demostrado ser muy efectiva para la reducción de plazos y sobrecostos en la ejecución de las obras, no es inmediata, requiere de una etapa de planeamiento y adecuación organizacional mínima y al menos el nivel B-01 de madurez en la gestión de la información (Artículo 6 de la Guía Nacional BIM). Debe considerarse también que la entidad atravesará una curva “J”, es decir una reducción de eficiencia en los primeros proyectos BIM, mientras la estructura y personal, así como los proveedores se adecúan a la nueva metodología, por lo que deben seleccionarse adecuadamente sus primeros proyectos a ejecutar con metodología BIM.
Por todo lo expuesto se sugiere:
Iniciar la implementación de la metodología BIM conforme a la RD 007-2022-EF en la entidad o empresa pública lo antes posible, pues esta puede demorar varios meses.
Escoger adecuadamente el equipo que liderará la implementación BIM en la organización, es posible la contratación de consultores externos que asesoren a este equipo, sin embargo, es muy importante además la formación de capacidades en implementación BIM de este equipo así como en metodología BIM (que no es lo mismo que modelamiento) por parte del personal de áreas clave de la entidad como Legal, Compras, TI, RRHH, entre otras, además de coordinadores y especialistas de áreas técnicas.
Una vez desarrollado y aprobado el Plan de Implementación BIM en la entidad, asegurar los recursos e iniciar la adecuación organizacional en tecnologías de información, habilitación de los procesos BIM en la normativa interna conforme a la reglamentación técnico legal vigente, (los procesos actuales no periten el uso de BIM, por ejemplo el CDE Vs Ventanilla Electrónica o mesa de partes, aprobación de expedientes técnicos sin planos impresos, creación colaborativa de información en un entorno de datos comunes (CDE), supervisión y aprobación en entornos colaborativos, etc.) y la formación de capacidades alineadas a los roles BIM que van a ser asumidos, así como la formación de habilidades en metodología BIM en toda la entidad, progresivamente.
Seleccionar adecuadamente sus primeros proyectos BIM, considerando la curva “J”, pues es muy probable que se produzca una reducción de eficiencia al principio, mientras la organización y proveedores se acomodan a la nueva metodología.
Desarrollar y aplicar desde el principio plantillas y tableros de control para el seguimiento de inversiones con BIM, el progreso de la implementación del Proceso de la Gestión de Información en los proyectos BIM y de del progreso de la implementación BIM en la organización conforme al Plan de Implementación BIM aprobado.
Debe considerarse que todo el procedimiento es digital, en un entorno colaborativo, no se utiliza en general documentos impresos, la firma digital usando el DNI electrónico es imprescindible, la normativa interna debe habilitar y regular todos estos procesos.
La Metodología BIM trae grandes retos y también grandes oportunidades para las entidades y para las personas que laboran en ellas, así como para sus proveedores de consultorías, servicios y obras.
Notas
-
Conforme la numeral 01 ↩
Bibliografía
- Contraloría General de La República, «Resolución de Contraloría Nº 432-2023-CG que aprueba la Directiva Nº 017-2023-CG/GMPL "Ejecución de Obras Públicas por Administración Directa",» Diario Oficial El Peruano, 29 12 2023.
- Contraloría General de la República, «Resolución de Contraloría N° 183-2024-CG Rectifican error material contenido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Directiva N° 017-2023-CG/,» Diario Oficial El Peruano, 01 04 2024.
- Congreso de la República, «Ley 27785, Ley orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,» Diario Oficial El Peruano, p. 226885, 23 07 2002.
- Presidente de la República, «Decreto Supremo Nº284-2018-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N°1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones,» Diario Oficial El Peruano, 09 12 2018.
- Presidente de la República, «Decreto Supremo N° 108-2021-EF Modifican el Decreto Supremo N° 289-2019-EF, Aprueban disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en la inversión pública,» Diario Oficial El Peruano, 15 05 2021.
- Presidente de la República, «Decreto Supremo N° 289-2019-EF Aprueban Disposiciones para la incorporación progresiva de BIM en los procesos de inversión pública,» Diario Oficial El Peruano, 08 09 2019.
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